DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL ADMITIRLA, DEBE MANDAR NOTIFICAR A LAS PARTES Y HACERLES SABER EXPRESAMENTE QUE CUENTAN CON EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA FORMULAR ALEGACIONES O PROMOVER AMPARO ADHESIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
En el proceso en general y en el amparo, existen, entre otros principios el de: interés público o general del proceso, igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso, y obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley; conforme a los cuales el procedimiento del juicio de amparo debe desarrollarse de acuerdo a los lineamientos establecidos en la legislación y ni las partes ni el juzgador están facultados para modificarlos o alterarlos, salvo que la ley expresamente lo permita. Por su parte, el artículo 181 de la Ley de Amparo prevé que si el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito no advierte motivo de improcedencia o defecto en la demanda, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo; esto es, dicho precepto impone el deber procesal al presidente, que al admitir la demanda de amparo directo mande a notificar a las partes el acuerdo y les haga saber el plazo y el objeto de éste; lo que se corrobora con el contenido del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 2o. de la citada ley, al establecer que en los autos debe asentarse la razón del día en que comience a correr un término y del en que deba concluir. Por tanto, en el supuesto de admitir la demanda de amparo directo, resulta ineludible el deber procesal del presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, de mandar notificar a las partes y hacerles saber expresamente que cuentan con el plazo de quince días para formular alegaciones o promover amparo adhesivo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005337-f6d0a436/demanda-de-amparo-directo-el-presidente-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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