DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO AL QUE POR TURNO CORRESPONDA CONOCER DE LA PRINCIPAL, O EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
De la interpretación a los artículos 174 a 181 de la Ley de Amparo se advierte que la demanda de amparo adhesivo directo debe presentarse ante el Tribunal Colegiado de Circuito al que por turno corresponda conocer de la demanda de amparo principal, o en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito y no ante la autoridad responsable, pues el plazo procesal para su presentación transcurre una vez que se ha admitido la demanda de amparo en lo principal, por el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda por turno, ya que conforme al artículo 181 del ordenamiento legal en cita, el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo adhesivo inicia con posterioridad a la admisión de la demanda de amparo por el Tribunal Colegiado de Circuito, toda vez que es, precisamente, su presidente quien manda notificar a las partes el acuerdo respectivo para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo; además, resultaría contrario a los principios de economía y concentración procesal que al estar tramitándose el juicio de amparo uniinstancial ante el Tribunal Colegiado de Circuito, la demanda de amparo adhesivo se presentara ante la autoridad responsable, con el consiguiente peligro de que, una vez que ésta llegase al Tribunal Colegiado de Circuito, ya se hubiera dictado ejecutoria que resolviera el amparo principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006286-1e4fbb5b/demanda-de-amparo-adhesivo-directo-debe-presentarse-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN, EN RAZÓN DE QUE DEBE HACERSE EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE (VI.3o.A.5 K (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (II.1o.A.2 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL. (I.8o.C.3 K (10a.))
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