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DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO.

Clave: X.A.T.10 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1474

El artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, establece que la presentación y trámite del amparo directo adhesivo se regirá en lo conducente por lo dispuesto para el amparo principal; asimismo, el numeral 176 del mismo ordenamiento legal prevé que la demanda de amparo principal se presentará por conducto de la autoridad responsable; por tanto, para efectos de establecer la temporalidad en la presentación de la demanda de amparo adhesiva, es válido tomar en consideración la fecha en que se presentó ante la autoridad responsable y no, sólo aquella que aparece cuando se presenta directamente ante el Tribunal Colegido de Circuito, pues ante la falta de claridad de la ley, no puede acarrearle consecuencias al quejoso adhesivo presentar la demanda ante la autoridad responsable. Lo anterior, porque la mera circunstancia de que el Tribunal Colegiado sea quien notifique al tercero interesado de que está en posibilidad de ejercer su derecho de promover demanda de amparo adhesivo, no constituye una regla lógica que necesariamente permita inferir que la presentación sólo puede ser ante el propio Tribunal Colegiado, si se toma en cuenta que para el amparo adhesivo siguen, en lo conducente, para el trámite y presentación las reglas del amparo principal; lo que significa que ante la ambigüedad de la norma, su interpretación debe ser lo más favorable al justiciable, ya que de actuar en diversa forma se contravendría la garantía de acceso a la tutela jurisdiccional que prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006119-47cee190/demanda-de-amparo-adhesivo-para-determinar-la-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 20/2013. Tecnología y Manufactura, S.A. de C.V. y otra. 9 de enero de 2014. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Encargado del engrose: J. Jesús Gutiérrez Legorreta. Secretario: Carlos Saucedo Ramírez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 79/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE."

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