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AMPARO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: II.1o.A.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2005420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2947

Si bien es cierto que el artículo 182, primer párrafo, última parte, de la Ley de Amparo señala que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal y seguirá la misma suerte procesal de éste, también lo es que ello no implica que la demanda respectiva deba exhibirse ante la autoridad responsable en términos de los preceptos 176 y 178 de esa ley, porque la actuación de ésta, como auxiliar en dicho trámite, concluye con la remisión de la demanda inicial y sus anexos al Tribunal Colegiado de Circuito competente, el cual, a su vez, en el auto de admisión ordena notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días aleguen o promuevan amparo adhesivo, lo cual tiene por efecto que los interesados queden vinculados a comparecer ante el órgano que los emplazó, de conformidad con el artículo 328, fracciones I y II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o., del ordenamiento inicialmente citado, lo que les genera plena seguridad jurídica de ante qué órgano jurisdiccional deben acudir a adherirse al amparo; de ahí que la demanda de amparo adhesivo deba presentarse ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del principal y no ante la autoridad responsable; de suerte que si se promueve ante ésta y posteriormente se remite a aquél, como lo refiere el artículo 176 de la ley invocada, la presentación ante autoridad distinta no interrumpe el plazo para su promoción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005420-df98afb2/amparo-adhesivo-la-demanda-relativa-debe-presentarse-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 23/2013. Superintendente Zona de Distribución Cuautitlán División Valle de México Norte de la Comisión Federal de Electricidad. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Enrique Ramón Aja González. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 79/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE."

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