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AMPARO ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA, SI RESPECTO DEL PRINCIPAL EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE DECLARA LEGALMENTE INCOMPETENTE POR RAZÓN DE GRADO.

Clave: I.6o.T.10 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1554

El artículo 182 de la Ley de Amparo en vigor, establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes, el cual se presentará, tramitará y regirá en lo conducente por lo dispuesto para el amparo principal, por lo que si en éste, el Tribunal Colegiado de Circuito, declara carecer de competencia legal para conocer del juicio y la declina en favor de un Juez de Distrito, en razón de que el acto reclamado no reúne las características de ser una sentencia definitiva, laudo o una resolución que ponga fin al juicio, en términos de lo que dispone el artículo 170 de la misma legislación; el amparo adhesivo intentado por el tercero interesado, deberá quedar sin materia al carecer de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, quedando sujeto a la misma suerte procesal de aquél.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006683-27d9df30/amparo-adhesivo-queda-sin-materia-si-respecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1640/2013. Arturo Noriega Ramírez. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Dalia Miroslava Huitrón González. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 135/2024 resuelta por la Primera Sala el 16 de octubre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 160/2024 (11a.), de rubro: "AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DESECHARLO CUANDO SE DECLARE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO –PRINCIPAL–, POR CONSIDERAR QUE DEBIÓ TRAMITARSE EN LA VÍA INDIRECTA."

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