AMPARO ADHESIVO. AL CARECER DE AUTONOMÍA LA DEMANDA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL AMPARO PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Conforme al artículo 182, primer párrafo, de la Ley de Amparo, la finalidad del amparo adhesivo es que quien obtuvo sentencia favorable y el que tiene interés en que subsista el acto reclamado pueda expresar conceptos de violación que integren la litis constitucional, para que no quede en estado de indefensión ante la impugnación de esa sentencia por alguna de las partes en el juicio de origen. La citada porción normativa señala que el amparo adhesivo se tramitará en el mismo expediente y se resolverá junto con el principal en una sola sentencia, así como que su presentación y trámite se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste. Lo anterior implica que el amparo adhesivo, en principio, carece de autonomía, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito competente para resolver el principal también lo será para conocer de aquél, conforme a los artículos 170 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c), 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Esto es, la demanda de amparo adhesivo debe presentarse, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo principal y no ante la autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008276-d4c45ec5/amparo-adhesivo-al-carecer-de-autonomia-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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