AMPARO ADHESIVO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN.
El artículo 181 de la actual Ley de Amparo dispone que una vez admitida la demanda, el Tribunal Colegiado dará vista al tercero interesado para que dentro del término de 15 días presente amparo adhesivo si así lo desea. De esta disposición se pone de manifiesto que el amparo adhesivo debe promoverse ante el órgano constitucional que formuló la prevención, si se toma en cuenta que es un principio procesal aceptado, que el desahogo de cualquier prevención debe formularse ante el órgano que la hizo y no en uno diferente; pero además, si se parte de que el amparo adhesivo es accesorio de la demanda principal, pues su curso depende de la admisión de esta última, es lógico concluir que deba presentarse ante el órgano que esté conociendo del amparo principal, además de que ya existen datos de identificación del mismo, como son el órgano que lo admitió y el número que le asignó, sin que deba tomarse en cuenta la razón jurídica por la que la ley obliga al amparista a presentar su demanda principal ante la responsable, pues ésta opera como mera auxiliadora de la Justicia Federal en la recepción y trámite, y debe cumplir por ello con las formalidades que la misma ley le impone, como es el de rendir el informe justificado, con base en las constancias de las que dispone, así como el de elaborar una certificación con datos que, en ocasiones, sólo ella conoce, pero esas circunstancias no operan en el amparo adhesivo, en donde la ley no vincula a la autoridad a realizar ninguna formalidad de su parte, sin que lo expuesto se oponga con lo que prevé el numeral 182 del ordenamiento invocado, en el sentido de que la presentación de la demanda de amparo adhesivo y su tramitación será acorde con las normas que rigen el principal, ya que ese mismo numeral acota de manera expresa que es en "lo conducente", puesto que como se dijo, no se justifica aplicar la legislación aludida a la presentación del amparo adhesivo, toda vez que ya existe un tribunal que está conociendo del asunto, que es quien dio vista para que el tercero interesado promueva el amparo adhesivo si así lo juzga pertinente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005065-83e01ec6/amparo-adhesivo-su-presentacion-ante-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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