AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LO PROMUEVE NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA TAL EFECTO.
Los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Amparo estatuyen el principio rector del juicio de amparo consistente en instancia de parte agraviada, el cual se traduce en que sólo el afectado con alguna actuación de una autoridad es el que está en aptitud de demandar la protección de la Justicia Federal, ya que la promoción del juicio de amparo exige que la demanda sea suscrita por quien alega sufrir el agravio personal o directo, es decir, por quien figura como quejoso o por su representante legal, porque es el titular de la acción el único legitimado para decidir cuáles actos son los que en su concepto le causan perjuicio y de qué manera lesionan sus derechos fundamentales. En ese sentido, si el numeral 182 del mencionado ordenamiento establece que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste; es inconcuso que aquel amparo podrá promoverlo la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, por sí, por su representante legal o apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en la ley, de ahí que si se promueve por personas distintas a las señaladas, debe estimarse improcedente al actualizarse una causal de improcedencia legal de conformidad con el arábigo 61, fracción XXIII, ídem, en relación con aquellas prescripciones jurídicas, la última interpretada en sentido contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004832-94952d7d/amparo-adhesivo-es-improcedente-si-quien-lo-promueve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO ADHESIVO. EL TERCERO INTERESADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, SI LA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O RESOLUCIÓN RECLAMADA RESULTA DE ALGÚN MODO ADVERSA A SUS INTERESE (I.12o.C.35 K (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE SI EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE ADUCEN MANIFESTACIONES QUE EN GENERAL EXPRESAN QUE LA SENTENCIA RECLAMADA FUE CORRECTAMENTE DICTADA. (VII.1o.C.4 K (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN CONTRA LA QUE ANTERIORMENTE SE PRESENTÓ UNA DEMANDA DE AMPARO QUE FUE DESECHADA. (I.13o.T.16 K (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE, POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, SI EN EL JUICIO PRINCIPAL SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE R (VII.2o.T.33 K (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE, POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, SI EN EL JUICIO PRINCIPAL SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE R (VII.2o.T. J/40 (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE SI CONTROVIERTE ASPECTOS DE FONDO DEL FALLO RECLAMADO QUE CAUSAN PERJUICIO AL ADHERENTE, PORQUE AQUÉLLOS SÓLO PUEDEN SER MATERIA DEL AMPARO DIRECT (I.2o.C.5 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis