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AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE, POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, SI EN EL JUICIO PRINCIPAL SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REPONGA EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL AUTO DE RADICACIÓN.

Clave: VII.2o.T.33 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2016372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3322

Cuando en el amparo principal se concede la protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable reponga el procedimiento a partir del auto de radicación, a fin de prevenir al actor para que corrija su demanda, dicha determinación trae como consecuencia que se deje insubsistente no sólo la resolución definitiva reclamada, sino todos los actos procesales que le preceden. En este contexto, respecto del amparo adhesivo se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la ley de la materia, porque el acto reclamado cesó en sus efectos debido al alcance de la concesión del amparo principal por la infracción adjetiva actualizada, que deja insubsistente todo lo actuado en el procedimiento de origen, lo que trasciende a los supuestos previstos en el artículo 182 de la ley citada, esto es, fortalecer consideraciones del fallo reclamado y plantear violaciones procesales, haciendo inocuo cualquier planteamiento que intente el quejoso adherente al respecto, pues no podría ser objeto de análisis por el Tribunal Colegiado de Circuito, atento a lo resuelto en el principal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016372-61a37e05/amparo-adhesivo-es-improcedente-por-cesacion-de-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1176/2016. Eusebio Aguilar Hernández. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/40 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2065, de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE, POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, SI EN EL JUICIO PRINCIPAL SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REPONGA EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL AUTO DE RADICACIÓN.”

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