AMPARO ADHESIVO. CUANDO SE CONCEDE PARA EL EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL ALEGADA POR LA PARTE ADHERENTE O ADVERTIDA EN SUPLENCIA DE LA QUEJA QUE IMPLIQUE DEJAR INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO, ELLO NO CONLLEVA NECESARIAMENTE A SOBRESEER POR CESACIÓN DE EFECTOS EN EL AMPARO PRINCIPAL.
Cuando se promueven dos juicios de amparo, uno principal y otro adhesivo, y el Tribunal Colegiado de Circuito, después de analizar de manera conjunta lo planteado en ambos juicios conforme a los lineamientos establecidos en la tesis P./J. 11/2015 (10a.) (*), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierte que es fundado un argumento en el que el adherente alegó una violación a las reglas del procedimiento en el juicio de origen, o de oficio la advierte, que amerite ordenar su reposición, previamente a determinar si procede sobreseer en el juicio de amparo principal por actualizarse la causal de improcedencia relativa a la cesación de efectos del acto reclamado, resulta necesario que pondere y resuelva si esos argumentos dependen o no de la violación procesal aludida, o bien, si la nueva valoración de los hechos que se efectúe en los términos de la concesión del amparo afecta o no a los restantes temas debatidos. Así, si considera que la violación procesal advertida trasciende a todas las pretensiones, o de ella depende realizar un pronunciamiento integral en el nuevo fallo, resultará innecesario el estudio de las cuestiones de fondo y procederá sobreseer en el juicio de amparo principal; sin embargo, si la referida violación procesal no guarda relación con la acción principal o sólo con determinada pretensión independiente de aquélla, o bien, la nueva valoración de los hechos no afecta a los restantes temas debatidos, resulta incuestionable que el órgano jurisdiccional se encontrará obligado a abordar el estudio de fondo de la problemática expuesta en los conceptos de violación de la demanda de amparo principal que no tienen vínculo con aquella violación y, si es el caso, también conceder el amparo solicitado. Por lo que, en ese sentido, para determinar si es posible o no entrar al estudio de los argumentos de fondo formulados en el amparo principal, habiéndose encontrado fundada una violación procesal y ordenado reponer el procedimiento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ponderar si esos argumentos dependen o no de la violación procesal citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013957-7034e6c6/amparo-adhesivo-cuando-se-concede-para-el-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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