AMPARO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE EN ÉSTE SI LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXPRESADOS POR EL QUEJOSO ADHERENTE, DEPENDEN DE ALGUNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE HAYA SIDO OBJETO DE CONCESIÓN EN EL AMPARO PRINCIPAL, Y NO OPERA A SU FAVOR ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO.
En relación con el amparo adhesivo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 483/2013, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 5, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO.", difundida en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en las citadas Gaceta y Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 31; supeditó su procedencia a que: i) una de las partes obtenga sentencia favorable; ii) a pesar de haber obtenido sentencia favorable, tenga interés jurídico para que subsista el acto reclamado; y, iii) se traten de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo recurrido o, en su caso, que existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente; por lo que, de no reunirse dichos supuestos, deberá declararse improcedente. Ahora, aun cuando la parte que obtuvo sentencia favorable, tenga interés jurídico en que subsista la resolución reclamada y, a través del amparo adhesivo, trate de fortalecer sus consideraciones, o exprese argumentos respecto de violaciones en el dictado de dicha resolución que, de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal, pudieran afectarle; si la totalidad de los conceptos de violación expresados por el quejoso adherente, dependen de alguna violación procesal que haya sido objeto de concesión en el amparo principal (es decir, que el tema de fondo abordado en dichos conceptos, se encuentre sub júdice a lo que resulte de la depuración de la infracción procesal, debido a la íntima vinculación que guardan aquéllos y ésta), y no opera a su favor alguno de los supuestos de suplencia de la queja deficiente previstos en el artículo 79 de la Ley de Amparo, en este caso, también deberá declararse improcedente el amparo adhesivo, al actualizarse, por analogía, la causal prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 182, ambos del citado ordenamiento, pues a pesar de haberse cumplido los supuestos de procedencia de la acción, existe un impedimento técnico que imposibilita el estudio de los argumentos propios de este medio de control constitucional accesorio, por lo que, a fin de no dejar inaudito al quejoso adherente, el Tribunal Colegiado de Circuito debe abstenerse de pronunciarse sobre éstos y sobreseer en el amparo adhesivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013409-6ae482ba/amparo-adhesivo-debe-sobreseerse-en-este-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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