Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ADHERENTE PROMUEVE EN PARALELO UN AMPARO DIRECTO PRINCIPAL, AL SER EL ACTO RECLAMADO TOTALMENTE ADVERSO A SUS INTERESES, POR LO QUE ES INNECESARIO DARLE VISTA CON ESA CAUSAL, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL NO QUEDAR INAUDITO.

Clave: VII.2o.T.10 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2012263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2511

Si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el acto reclamado es totalmente adverso a los intereses del adherente, no obstante que en el amparo principal se hubiese determinado conceder la protección constitucional a la quejosa, aun en suplencia de la queja deficiente, lo que en un principio dota de materia al amparo adhesivo, no quiere decir que la adhesión resulte procedente en automático por ese motivo, ya que el órgano de amparo debe estudiar tanto la procedencia como los presupuestos de la pretensión, para determinar si es factible sobreseer en él, dejarlo sin materia, negarlo o concederlo; luego, si no se surten los requisitos de procedencia del amparo adhesivo, debe sobreseerse en él, acorde con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 182, ambos de la Ley de Amparo. Ahora bien, si el propio órgano observa que dicho adherente promovió en paralelo un amparo directo principal, al ser el acto reclamado totalmente adverso a sus intereses (vía idónea para actuar en consecuencia); entonces, cuando se actualice este supuesto es innecesario darle vista con la causal de improcedencia actualizada en el amparo adhesivo, en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la ley de la materia, en razón de que no quedó inaudito sobre los puntos del acto reclamado que le causaron perjuicio, por lo que sería ocioso privilegiar el ejercicio de un derecho que se dedujo oportunamente, incluso, en contravención del principio de expeditez en la impartición de justicia, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012263-92e84d1b/amparo-adhesivo-es-improcedente-cuando-el-adherente-promueve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 865/2015. Isabel Rivas Villegas. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.