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Modo: Corpus Pro

AMPARO ADHESIVO. SI COMO CONSECUENCIA DEL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO EN EL AMPARO PRINCIPAL SE DEJA SIN EFECTO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO NATURAL A PARTIR DEL AUTO DE RADICACIÓN, ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO ADHERENTE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DE CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: VII.2o.T.32 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2016373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3322

Cuando en el amparo adhesivo se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, con motivo de que en el amparo principal se determinó otorgar la protección constitucional para dejar insubsistente tanto la resolución definitiva reclamada como todo el procedimiento desde el auto de radicación de la demanda natural, es innecesario dar la vista a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la ley de la materia, para que el quejoso adherente exponga lo que considere respecto de la propuesta de sobreseer en el amparo adhesivo, al resultar ocioso e inútil, y transgredir el derecho fundamental de justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues conforme al principio de concentración y conforme a la lógica y a las reglas fundamentales que rigen el procedimiento, no existe la posibilidad de que se supere dicha causa de improcedencia, ya que de ningún modo podría desvirtuarse que cesó en su totalidad el fallo reclamado que, dado el alcance de la protección otorgada al quejoso principal, hace imposible que aquél pueda aducir razones para fortalecer consideraciones que le favorezcan y plantear, en su caso, violaciones procesales, al quedar sin validez todo lo actuado en el procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016373-683bcddc/amparo-adhesivo-si-como-consecuencia-del-otorgamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1176/2016. Eusebio Aguilar Hernández. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/39 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2066, de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. SI COMO CONSECUENCIA DEL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO EN EL AMPARO PRINCIPAL SE DEJA SIN EFECTO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO NATURAL A PARTIR DEL AUTO DE RADICACIÓN, ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO ADHERENTE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DE CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.”

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