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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN, EN RAZÓN DE QUE DEBE HACERSE EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL JUICIO PRINCIPAL.

Clave: VI.3o.A.5 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1475

De un análisis sistemático de los artículos 17, 175, 176, 178, 181, 182 y 183 de la Ley de Amparo, se colige que la promoción, trámite y resolución del amparo directo adhesivo deben hacerse en el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del juicio principal. Por tanto, la presentación de la demanda relativa ante una autoridad distinta, como puede ser la responsable, no interrumpe el plazo de quince días para su promoción, máxime que el último de los preceptos citados dispone que transcurridos los quince días para alegar o adherirse al amparo el presidente del Tribunal Colegiado, dentro de los tres siguientes, turnará el expediente al Magistrado ponente que corresponda, para que formule el proyecto de resolución.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006287-5e46f241/demanda-de-amparo-directo-adhesivo-su-presentacion-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 466/2013. Aceros y Perfiles Ocotlán, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas II.1o.A.2 K (10a.), I.7o.T.1 K (10a.) y I.8o.C.3 K (10a.), de rubros: "AMPARO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", "AMPARO ADHESIVO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN." y "DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 79/2014, resuelta el 5 de septiembre de 2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 15/2017 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE."

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