REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA RESPUESTA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN, VARIACIÓN O REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL CUESTIONARIO OBTENIDA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA ETAPA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO O MAGISTRADO DE CIRCUITO.
Del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 105, 108, 112 a 114, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativos a la carrera judicial y al recurso de revisión administrativa, deriva que la respuesta del Consejo de la Judicatura Federal a la solicitud de modificación, variación o revisión de la calificación del cuestionario obtenida en medios electrónicos correspondiente a la primera etapa del concurso de oposición para acceder al cargo de juez de distrito o magistrado de circuito de que se trate, no se encuentra prevista expresamente como hipótesis de procedencia del recurso citado. Por tanto, si el acto controvertido destacado en dicho medio de impugnación no es la lista de aspirantes que pasan a la siguiente etapa del concurso de que se trate, sino la respuesta en mención, procede desechar el recurso de revisión interpuesto en su contra por notoriamente improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005408-fb715456/revision-administrativa-es-improcedente-ese-recurso-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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