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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA RESPUESTA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN, VARIACIÓN O REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL CUESTIONARIO OBTENIDA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA ETAPA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO O MAGISTRADO DE CIRCUITO.

Clave: 1a. III/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1120

Del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 105, 108, 112 a 114, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativos a la carrera judicial y al recurso de revisión administrativa, deriva que la respuesta del Consejo de la Judicatura Federal a la solicitud de modificación, variación o revisión de la calificación del cuestionario obtenida en medios electrónicos correspondiente a la primera etapa del concurso de oposición para acceder al cargo de juez de distrito o magistrado de circuito de que se trate, no se encuentra prevista expresamente como hipótesis de procedencia del recurso citado. Por tanto, si el acto controvertido destacado en dicho medio de impugnación no es la lista de aspirantes que pasan a la siguiente etapa del concurso de que se trate, sino la respuesta en mención, procede desechar el recurso de revisión interpuesto en su contra por notoriamente improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005408-fb715456/revision-administrativa-es-improcedente-ese-recurso-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa 71/2013. 28 de agosto de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

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