AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI SE EMITIÓ ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, LA DEMANDA PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
El 2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, que en su artículo 17, fracción II, establece que cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, el plazo para presentar la demanda será de hasta ocho años. Por su parte, en su artículo quinto transitorio, el legislador reglamentó los plazos para la presentación de la demanda de amparo para aquellos actos reclamados que, conforme a la ley vigente hasta el 2 de abril de 2013, contaban con un término para promover la acción constitucional, no así para aquellos que la ley no fijaba un plazo y, por ello, podían impugnarse en cualquier tiempo. Así, de una interpretación lógica de dicho artículo de tránsito, se colige que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, a los actos que contaban con un término para impugnarse en amparo aplica una regla específica en torno al cómputo para la presentación de la demanda y, para aquellos otros que no tenían plazo para ejercer la acción de amparo, sigue rigiendo el criterio del ordenamiento abrogado, esto es, puede ejercerse en cualquier tiempo, con la salvedad de que el procedimiento respectivo se regirá conforme a la nueva ley reglamentaria. Por tanto, si se promueve el amparo directo contra la mencionada sentencia condenatoria que impone pena de prisión y ésta se emitió antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Amparo, la demanda puede presentarse en cualquier tiempo. Lo anterior, porque con esta interpretación se evita la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio del quejoso y se permite la operatividad del derecho sustantivo de acceso a la justicia y a la tutela judicial, concretamente, a la justicia de carácter constitucional impartida por los órganos del Poder Judicial de la Federación, los cuales protegen, a través del juicio de amparo, el respeto a los derechos reconocidos y a las garantías otorgadas para su protección en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte; ya que si bien la Ley de Amparo tiene un carácter instrumental, derivado de lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Federal, que le confiere esa finalidad, al estatuir los procedimientos correspondientes a partir de las bases ahí establecidas, lo cierto es que el plazo para someter un asunto a la jurisdicción de los tribunales constitucionales, no puede hallar fundamento en una ley que entró en vigor con posterioridad a la que era aplicable al justiciable, y con la que se generó el acto reclamado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005421-8ffdb5b9/amparo-directo-contra-la-sentencia-definitiva-condenatoria-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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