AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN. EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PARA PROMOVERLO A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE COMPUTARSE EN DÍAS HÁBILES.
Hechos: El ocho de abril de dos mil veintiuno se promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva condenatoria que impuso al quejoso pena de prisión, dictada el dieciocho de mayo de dos mil doce; la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito desechó de plano la demanda, al considerarla extemporánea, pues el plazo de ocho años para interponerla, en términos del artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo, se computó tomando como base los años naturales transcurridos, esto es, del tres de abril de dos mil trece –fecha de entrada en vigor de dicha ley– al tres de abril de dos mil veintiuno. Inconforme con esta determinación aquél interpuso recurso de reclamación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de ocho años para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva condenatoria que impone pena de prisión, en términos de la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, debe computarse en días hábiles y, por tanto, deben excluirse los inhábiles que señala el artículo 19 de la ley de la materia, el cual establece expresamente que para la promoción de los juicios de amparo deben excluirse los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
Justificación: Los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada (actualmente 143 de la ley vigente), establecen cuáles son los días hábiles para, entre otras cosas, promover juicios de amparo, así como cuáles son los días inhábiles y, por ende, en los que no deben realizarse actuaciones ni corren términos para la presentación de la demanda de amparo. De ahí que en el plazo de hasta ocho años para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que impone pena de prisión, establecido en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, no deben incluirse los días inhábiles, o cuando se suspendan labores o se actualicen causas de fuerza mayor.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. FORMA EN QUE DEBE COMPUTARSE EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PARA P (I.7o.P.16 P (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE NO IMPONEN UNA PENA DE PRISIÓN. DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 17, PRIM (XXIII.2o.5 P (11a.))
- AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI SE EMITIÓ ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA (I.6o.P.44 P (10a.))
- COSA JUZGADA. NO OPERA TRATÁNDOSE DEL DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA NUEVAMENTE CONTRA UNA SENTENCIA CONDENATORIA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN DICTADA ANTES (VI.2o.P.7 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN UNA PENA DE PRISIÓN. LA DEMANDA DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE OCHO AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 (1a./J. 41/2023 (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN. EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PARA PRESENTARLA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓ (II.4o.P.15 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis