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Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO. CONTRA LA PRÁCTICA IRREGULAR DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA SENTENCIA, PROCEDE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.

Clave: 2a. VII/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1476

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito, en atención al criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la tesis 2a. XIV/2010 (*), ordenen la notificación personal de la resolución de amparo directo, pero alguna de las partes advierta que ésta se realizó de manera irregular, la parte afectada podrá impugnar esa cuestión mediante el incidente de nulidad de actuaciones, al ser el medio adecuado para impugnar las irregularidades cometidas al notificarse el fallo, pues a través de ese medio de impugnación, se puede determinar su insubsistencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005472-b349d019/amparo-directo-contra-la-practica-irregular-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 195/2013. Juan José Zermeño Tello. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, con el voto en contra de José Fernando Franco González Salas respecto de la consideración de cómo debe impugnarse la notificación mal hecha; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades y en contra de alguna de las consideraciones. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Juan Pablo Rivera Juárez, Enrique Sumuano Cancino, Aurelio Damián Magaña y Everardo Maya Arias. Recurso de reclamación 529/2013. Arochi, Marroquín y Linder, S.C. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Arnoldo Castellanos Morfín y Luis Javier Guzmán Ramos. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 184/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR LISTA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ESTIMA QUE DEBIÓ ORDENARSE O PRACTICARSE EN FORMA PERSONAL." _______________Nota: (*) La tesis aislada 2a. XIV/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1045, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. LA SENTENCIA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA NORMA GENERAL O SE PROPUSO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO U OMITIÓ HACERLO."

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