INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CON MOTIVO DE UNA NOTIFICACIÓN ERRÓNEA DEL ACTUARIO JUDICIAL. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
De conformidad con los artículos 37, fracción I, y 41, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 32 de la Ley de Amparo abrogada, se concluye que los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los juicios de amparo directo. Asimismo, parte de ese conocimiento se delega a sus Presidentes, de ahí que están facultados para dictar los trámites del amparo directo. Ahora, en las notificaciones que en el juicio de amparo se lleven a cabo de forma inadecuada por el actuario respectivo, al incurrir éste en un error en el desahogo de esa diligencia, se podrá solicitar su nulidad, tanto antes de que se dicte la sentencia definitiva en el expediente que le dio origen, como contra la notificación que de ésta se realice. En estas condiciones, al ser el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito quien está facultado para resolver cuestiones de mero trámite, el Pleno de ese órgano jurisdiccional no tiene atribuciones legales para pronunciar resolución en el incidente de nulidad de notificaciones, ni de las actuaciones que se emitan en el juicio de amparo directo, con antelación al dictado de la sentencia, ni contra la notificación de ésta, así como de las actuaciones posteriores a su emisión. Máxime que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no otorga esas atribuciones al Tribunal Colegiado de Circuito, pues claramente señala que éste conocerá, entre otros, del recurso de reclamación a que alude el artículo 103 de la Ley de Amparo y los que expresamente le encomiende la ley o los Acuerdos Generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, y el incidente de nulidad de notificaciones no está contemplado en alguna de esas normas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006866-bfaf39b7/incidente-de-nulidad-de-notificaciones-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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