NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE CONTROVIERTE SU LEGALIDAD, CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DICTAR LA RESOLUCIÓN EN EL INCIDENTE DE NULIDAD RELATIVO.
Conforme al artículo 32 de la Ley de Amparo, cuando las notificaciones no fueren hechas en la forma que establece ésta, las partes perjudicadas podrán pedir su nulidad antes de dictarse sentencia definitiva en el expediente que haya motivado aquélla, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad; lo que dará lugar a la apertura de un incidente que se considerará como de especial pronunciamiento, pero que no suspenderá el procedimiento, ya que deberá sustanciarse en una sola audiencia, en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán sus alegatos y se dictará la resolución que fuere procedente. Así, pese a que dicha disposición no establece expresamente a quién corresponde resolver el incidente, cuando se controvierte la legalidad de una notificación practicada durante la tramitación de un juicio de amparo directo, será el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito a quien corresponderá dictar la resolución, pues, si bien es cierto que en términos del artículo 41, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución de éste dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal hasta ponerlos en estado de resolución, para lo cual es menester turnar el asunto entre los Magistrados que lo integran, también lo es que, dado el carácter de previo y especial pronunciamiento del incidente, debe promoverse antes de dictarse sentencia definitiva en ese expediente y, por tanto, no debe resolverse en forma colegiada, sino por el presidente de dicho órgano, por ser el encargado del trámite del juicio de amparo directo hasta ponerlo en estado de resolución.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001700-38a7a09a/notificaciones-en-el-juicio-de-amparo-directo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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