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NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES ILEGAL EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE RELATIVO INTERPUESTO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CONTRA ELLA PROCEDA EL RECURSO DE REVISIÓN.

Clave: I.7o.P.6 K · Registro digital (IUS): 172971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1732

El primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Amparo establece que la oportunidad procesal para promover el incidente de nulidad de notificaciones es hasta antes de pronunciarse sentencia definitiva; sin embargo, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 20/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 5, de rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, INCLUSO SI YA FUE DICTADO EL AUTO QUE DECLARÓ EJECUTORIADA LA SENTENCIA.", determinó que a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte que se considere afectada, dicho incidente también procede contra la notificación de la sentencia del Juez de Distrito. Por tanto, si el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito desecha el incidente de nulidad interpuesto contra la notificación de la sentencia recaída en el amparo directo, bajo el argumento de que tal medio de impugnación debió promoverse antes de dictarse la sentencia, es inconcuso que dicho auto desechatorio deviene ilegal y deja al quejoso en estado de indefensión, puesto que no tiene oportunidad alguna para anular aquella notificación y en su caso, se le impide agotar el recurso correspondiente, dada la imposibilidad de haberse enterado oportunamente de la sentencia de amparo, con independencia de que ésta sea de aquellas contra las que procede el recurso de revisión ante nuestro Máximo Tribunal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172971-108879a4/nulidad-de-notificaciones-es-ilegal-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 7/2006. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Néstor Alexander Enríquez González.

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