INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESOLVER EL PROMOVIDO CONTRA ACTOS DEL ACTUARIO ADSCRITO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, QUIEN EMPLAZÓ AL TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO.
Los artículos 176 al 181 de la Ley de Amparo prevén el trámite del juicio de amparo directo, desde su inicio hasta su conclusión, cuyo procedimiento debe considerarse como un todo. Sin embargo, establece un sistema especial, pues lo divide en dos fases; la primera a cargo de la autoridad responsable, quien es la que recibe la demanda, previene al promovente respecto del número de copias, cuando sea el caso; realiza la certificación correspondiente; corre traslado al tercero interesado en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso y rinde informe justificado acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio natural con sus anexos y la constancia de traslado a las partes; la segunda etapa está a cargo del Tribunal Colegiado de Circuito, quien determina si admite a trámite la demanda, previene al promovente o, en su caso, la desecha; y una vez admitida, se sustancia hasta el dictado de la ejecutoria y concluye con el acuerdo que ordena el archivo del asunto. En este contexto, la autoridad responsable que interviene en una primera instancia en auxilio del juzgador de amparo, lo hace con elementos humanos, materiales y administrativos propios, pero rigiendo sus actos por la Ley de Amparo. Por su parte, el artículo 68 de la ley citada prevé la posibilidad de pedir la nulidad de notificaciones hechas después de dictada la sentencia, lo que significa que procede contra las diligencias que practiquen tanto los actuarios adscritos al Tribunal Colegiado de Circuito, como los de la autoridad responsable que auxiliaron en la primera etapa de tramitación. En este orden de ideas, al estar el procedimiento del juicio de amparo directo fraccionado en dos fases, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito resolver el incidente de nulidad de notificaciones instado contra actos del actuario que corrió traslado al tercero interesado, por ser quien asume la competencia para resolver el juicio sometido a su consideración; de ahí que es el que debe estudiar si el emplazamiento se ajustó a lo determinado por la ley, dado que aun cuando se trate de un funcionario que no labora para el órgano de amparo, su actuación debe realizarse bajo las reglas que impone la ley de la materia.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016042-1d709d18/incidente-de-nulidad-de-notificaciones-corresponde-al-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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