PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 52, FRACCIÓN III, Y 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERAN EL DERECHO A LA IGUALDAD.
Esta Primera Sala ha sostenido que el derecho a la igualdad sólo es aplicable a las relaciones entre los contribuyentes, mas no a una comparación entre la autoridad y un causante, porque la autoridad y los contribuyentes se encuentran en planos distintos y persiguen fines diversos. No obstante lo anterior, en la tesis 1a. CXCVII/2011 (9a.), de rubro: "EQUIDAD TRIBUTARIA. EL ANÁLISIS DE LA DIFERENCIA DE TRATO ENTRE EL FISCO Y LOS CONTRIBUYENTES DEBE LIMITARSE A VERIFICAR QUE SEA RAZONABLE, SIN QUE PUEDA ESTUDIARSE A LA LUZ DE AQUELLA GARANTÍA.", se sostuvo que si bien no es posible estudiar un trato diferenciado entre el fisco y los causantes a la luz del derecho a la igualdad, sí es posible verificar que la ley no establezca distinciones arbitrarias, atendiendo a si la distinción es razonable. Partiendo de lo anterior, es cierto que la ley concede al particular la opción de notificar a la autoridad fiscal que no interpuso recurso alguno, con la finalidad de que ésta tenga conocimiento de que la sentencia ha quedado firme, y que no regula esa posibilidad a cargo de la autoridad. Sin embargo, esta Primera Sala considera que lo anterior es razonable porque la ley sólo le da esa opción al particular, debido a que es quien tiene interés en que la sentencia que ha quedado firme se cumpla lo antes posible, y por lo tanto, es en su beneficio, sin que esté obligado a realizar la notificación y, por lo tanto, ello se constituya en una carga. Así, si el particular notifica directamente a la autoridad que no interpondrá recurso alguno, el plazo para el cumplimiento de la sentencia empezará a correr a partir del día hábil siguiente a dicha notificación. Asimismo, también es razonable que el artículo 57 referido regule un procedimiento específico, en su penúltimo párrafo, para la notificación a la autoridad, si se toma en cuenta que es la autoridad quien fue condenada a cumplir con la sentencia y, por lo tanto, el plazo de cuatro meses que regula el artículo 52, corre en su contra. Por lo cual, si la ley le establece un plazo perentorio a la autoridad para cumplir, al vencimiento del cual precluye su derecho de reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución, es razonable el que la ley fije de manera clara el momento en que debe empezar a correr ese plazo y que establezca medidas para que la autoridad pueda determinar de manera clara la fecha en que se vence el plazo para cumplir con la sentencia, puesto que está encaminado a otorgar seguridad jurídica a las partes respecto de la fecha en que vence el plazo de la autoridad para cumplir la sentencia. Máxime que esos plazos adicionales pueden evitarse si el propio particular hace la notificación prevista por el artículo impugnado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005540-e9f7ee6d/procedimiento-contencioso-administrativo-el-penultimo-parrafo-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO DE LESIVIDAD. EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, PARA PROMOVERLO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (P. XXXVII/2007)
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ PLAZOS DISTINTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO PUEDE AN (1a. LXIX/2017 (10a.))
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LOS ARTÍCULOS 57, PÁRRAFO PENÚLTIMO, 52, FRACCIÓN III, Y 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDA (1a. XXXVII/2014 (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIO DE LESIVIDAD). LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA PROMOVERLO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IG (2a. XLVIII/2001 )
- RECURSO DE QUEJA. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD. (2a./J. 87/2024 (11a.))
- RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD. (1a. LIV/2012 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis