PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LOS ARTÍCULOS 57, PÁRRAFO PENÚLTIMO, 52, FRACCIÓN III, Y 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
De una interpretación conjunta y armónica de los artículos referidos deriva que no son excluyentes ni generan una antinomia, sino que son complementarios y, por ende, no vulneran el principio de seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que, por una parte, el artículo 52 concede a la autoridad un plazo de cuatro meses para cumplir con una sentencia en la que se haya anulado para efectos alguna resolución de la autoridad fiscal y, por otra, el diverso 53 enumera los supuestos en los que una sentencia debe considerarse firme, lo cual el secretario del tribunal hará constar en una certificación, que será notificada a las partes; mientras que el numeral 57 establece que el plazo para el cumplimiento empezará a correr a partir de que dicha certificación se informe a la autoridad. En ese sentido, la falta de certificación implicaría que quedara al arbitrio de cada una de las partes hacer el cómputo respectivo e indagar si la contraparte interpuso algún medio de defensa o no, lo que podría generar incertidumbre jurídica, la cual se elimina mediante la obligación de levantar una certificación y de notificarla a las partes. Además, el citado artículo 57, párrafo penúltimo, no deja a la discreción de la autoridad fiscal el inicio del cómputo del plazo para cumplir con la sentencia, pues establece un plazo perentorio y una consecuencia para el caso de que la autoridad no cumpla con dicho plazo, al disponer que si la autoridad no solicita al tribunal que le informe si la sentencia quedó firme durante un lapso de veinte días, contados a partir del plazo de vencimiento para la promoción del juicio de amparo, el plazo para el cumplimiento de la resolución empezará a correr a partir de vencido este último término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005541-bac8dd49/procedimiento-contencioso-administrativo-los-articulos-57-parrafo-penultimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE EMPEZARÁ A CORRER EL PLAZO PARA QUE (2a. V/2011 (10a.))
- QUEJA. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO A), NUMERAL 2, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PREVER SU PROCEDENCIA PARA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL AR (1a. CCIII/2015 (10a.))
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE EMPEZARÁ A CORRER EL PLAZO PARA QUE (2a. VI/2011 (10a.))
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 52, FRACCIÓN III, Y 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VU (1a. XXXVIII/2014 (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA EN LA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL (2a./J. 63/2010 )
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA EN LA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL (132)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis