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Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO CONCEDE EL AMPARO POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL O FORMAL Y EN AQUÉLLOS SE SOLICITA QUE SE RESUELVA EL FONDO DEL ASUNTO APLICANDO EL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE ESE RECURSO, NO ADVIERTE ALGUNA VIOLACIÓN DE FONDO QUE AMERITE UNA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA, DEBE DESESTIMARLOS Y ABSTENERSE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS CUESTIONES MATERIALES.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 21 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2005652 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2166

Cuando coexisten violaciones procesales, formales y de fondo, cuyos ámbitos de afectación inciden en la misma cuestión litigiosa, por regla general, el amparo debe otorgarse para reparar las últimas, con base en el principio de mayor beneficio. Es así, porque la enmienda de los vicios materiales ordinariamente genera una protección más amplia para el agraviado, ya que tutela inmediatamente el derecho sustantivo en juego. Por ello, si el Juez de Distrito concede el amparo por una violación procesal o formal sin analizar las cuestiones de fondo, debe presumirse que estimó que no era posible otorgar la protección federal por alguna violación material que ameritara una concesión de mayor magnitud. Ahora bien, cuando en los agravios contenidos en el recurso de revisión se solicita que se resuelva el fondo del asunto aplicando el principio de mayor beneficio, y el Tribunal Colegiado de Circuito no advierte la existencia de alguna violación de fondo que amerite una protección más amplia que la otorgada por el Juez de Distrito, debe desestimarlos y abstenerse de emitir algún pronunciamiento sobre las cuestiones materiales. Efectivamente, en este caso tendrá que prevalecer el estudio de las cuestiones litigiosas conforme a su prelación lógica, la cual requiere, generalmente, que las violaciones procesales y formales se diluciden antes que las de fondo, pues el cumplimiento al debido proceso y a las formalidades del acto reclamado es una condición previa a la resolución de las cuestiones sustanciales. Además, si el tribunal revisor se pronunciara sobre el fondo del asunto, a pesar de que no advierta alguna violación material que conlleve un mayor beneficio, podría prejuzgar desfavorablemente a los intereses del recurrente. Esto es, podría declarar que el sentido de afectación del acto reclamado es materialmente correcto, al margen de las violaciones adjetivas o formales sub júdice, infringiendo el principio non reformatio in peius, que prohíbe agravar la situación del impugnante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005652-3c682b08/agravios-en-la-revision-cuando-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 171/2013 (cuaderno auxiliar 573/2013). 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

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