Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA DE FORMA INDUDABLE Y MANIFIESTA SI PRETENDE RECLAMARSE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA, EN TANTO QUE LA EVENTUAL RESTITUCIÓN QUE HABRÍA DE OTORGARSE AL QUEJOSO EN SUS DERECHOS IMPLICARÍA DAR EFECTOS GENERALES A LA SENTENCIA, LO CUAL PROSCRIBE EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD QUE LA RIGE, AUN CUANDO EL QUEJOSO ADUZCA QUE EL ACTO IMPUGNADO TRANSGREDE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL.

Clave: IV.3o.A.22 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2005755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2418

La figura de la improcedencia constituye un impedimento para que la acción de amparo alcance su objetivo. En esa virtud, el juzgador se encuentra facultado para analizar si los efectos de una eventual concesión de la protección de la Justicia Federal pueden ejecutarse, a fin de restituir al quejoso en el derecho que aduce transgredido. Así, constituye un motivo de improcedencia que esa restitución resulte inalcanzable, como acontece cuando para ello se violan los principios rectores del juicio de amparo, como lo es el de relatividad que rige las sentencias en la materia, previsto en el artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, dicha improcedencia se actualiza de forma manifiesta e indudable si pretende reclamarse una omisión legislativa, en tanto que la eventual restitución que habría de otorgarse al quejoso en sus derechos implicaría dar efectos generales a la sentencia, lo cual proscribe el principio de relatividad mencionado, aun cuando el quejoso aduzca que el acto impugnado transgrede un instrumento internacional, pues en virtud del reclamo mencionado, no pueden soslayarse las instituciones procesales existentes en el derecho interno, como son los principios rectores de este medio extraordinario de defensa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005755-5fdf7772/improcedencia-del-juicio-de-amparo-se-actualiza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 105/2013. Ricardo Encarnación Chávez Pérez. 13 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 13 de junio de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 290/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.