Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUICIO RELATIVO SE PROMUEVE POR TRANSGRESIÓN A LA GARANTÍA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA, AL CONSIDERAR QUE EL QUEJOSO NO AGOTÓ PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS, POR EL HECHO DE QUE ADEMÁS DE RECLAMAR VIOLACIÓN DIRECTA AL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL INVOQUE LOS PRECEPTOS SECUNDARIOS INFRINGIDOS.

Clave: XXI.1o.P.A.60 K · Registro digital (IUS): 170734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1738

Cuando el amparo se solicita por transgresión a la garantía de administración de justicia pronta contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se actualiza la improcedencia del juicio relativo por no haberse agotado los recursos ordinarios previo a la promoción del juicio de garantías, por el hecho de que además de reclamar la violación directa al citado precepto constitucional el quejoso invoque el ordenamiento secundario que establece los términos y plazos que rigen el juicio o procedimiento en que la autoridad responsable incurrió en dilación, demora u omisión en su tramitación o conclusión. Lo anterior es así, porque en esta hipótesis la cita de los preceptos ordinarios no tiene el propósito de señalarlos como infringidos, sino sólo que el juzgador de amparo pueda dilucidar si el procedimiento seguido ante la autoridad responsable se desarrolló diligentemente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170734-7d950eda/improcedencia-del-amparo-no-se-actualiza-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 375/2007. Catalina García Ayala. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.

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