IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 418, fracción IV, y 545 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, es procedente el recurso de apelación en contra de las interlocutorias que se dicten en los incidentes no especificados; por lo cual, si no se agota dicho recurso antes de intentar la vía constitucional, es evidente la improcedencia del juicio de garantías que se promueve con tal resolución, en términos de lo preceptuado por el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo, pues a través del medio de defensa que la Ley concede dentro del procedimiento, se puede modificar, revocar o confirmar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228502-a9549a60/improcedencia-del-juicio-de-amparo-principio-de-definitividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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