INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE ADECUACIÓN DE PENAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SI NO SE CUMPLIÓ CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 418, fracción V y 545 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es procedente el recurso de apelación en contra de las interlocutorias que se dicten en los incidentes no especificados; por lo cual, si no se agota dicho recurso contra la resolución dictada en el incidente relativo a la adecuación de las penas por la entrada en vigor del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal antes de intentar la vía constitucional, es evidente la improcedencia del juicio de garantías que se promueve contra tal resolución, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, pues a través del medio de impugnación que la ley concede se puede modificar, revocar o nulificar lo resuelto en dicho incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182172-bcc50db1/incidente-no-especificado-de-adecuacion-de-penas-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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