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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL SEÑALAR QUE EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS, NO SE ADMITIRÁN NI SE TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN AQUELLAS QUE NO SE HUBIESEN RENDIDO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 1o., 14, 17 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 8 Y 25, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Clave: I.9o.P.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2005770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2607

El artículo 75, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, al señalar que en las sentencias que se dicten en los juicios no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable, no vulnera los artículos 1o., 14, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 8 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello es así, porque de la citada porción normativa no deriva que el juicio de amparo impida ejercer los derechos de audiencia y acceso a la justicia y, por tanto, que sea un recurso inefectivo o ilusorio, pues no constituye un procedimiento ordinario para acreditar hechos en lo general, sino que su objeto principal es verificar la constitucionalidad o convencionalidad o, en su caso, la legalidad del acto de autoridad frente a la situación y circunstancias que concurrieron en el momento en que se emitió la resolución impugnada; ya que de lo contrario, se llegaría al absurdo de establecer que en el juicio de amparo puede ofrecerse cualquier medio probatorio sin algún control, lo cual traería como consecuencia, su desnaturalización, y se generaría una inestabilidad en relación con los actos de autoridad que se estimen violatorios de los derechos fundamentales; máxime que el párrafo primero del artículo en estudio, no es absoluto, pues su párrafo segundo establece una excepción, al permitir al quejoso ofrecer pruebas siempre y cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005770-4bea7376/pruebas-en-el-amparo-el-articulo-75-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 39/2013. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.

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