AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. LOS AGRAVIOS RELATIVOS AL PLANTEAMIENTO DE INCONVENCIONALIDAD FORMULADO EN LA DEMANDA, SON INOPERANTES CUANDO SE ALEGA LA CONTRAVENCIÓN DE UNA NORMA GENERAL DEL ORDEN JURÍDICO INTERNO CON UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL QUE REGULA ASPECTOS DIVERSOS A LOS DERECHOS HUMANOS.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene, en términos generales, que la voluntad del poder reformador de la Constitución expresada en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevó a nivel de norma fundamental los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, conformando en su conjunto un parámetro integral de control de regularidad constitucional, con base en el cual debe analizarse la validez de los actos de autoridad y de las normas derivadas que forman parte del orden jurídico mexicano. En ese sentido, determinó que la convencionalidad de una ley, constituye un problema de constitucionalidad susceptible de ser analizado en el recurso de revisión en amparo directo, cuando se alega su contravención a lo previsto en un tratado internacional en materia de derechos humanos. A partir de lo anterior, debe estimarse que el planteamiento de convencionalidad formulado en la demanda de amparo directo que se refiere al contraste de una norma general que forma parte del orden jurídico interno con un instrumento internacional que regula aspectos diversos a los derechos humanos, se traduce en un problema de legalidad y, en consecuencia, los agravios formulados en la revisión enderezados a desvirtuar lo decidido sobre el particular en la sentencia recurrida, deben declararse inoperantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005827-e1c8d022/amparo-directo-en-revision-los-agravios-relativos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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