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AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LAS RELACIONES LABORALES DE DICHO ORGANISMO SE RIGEN, DENTRO DE LA JURISDICCION FEDERAL, POR EL APARTADO "A" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.

Clave: 2a. XLVIII/96 · Registro digital (IUS): 200592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 367

Las relaciones de los trabajadores del organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, al no formar parte éste del Poder Ejecutivo Federal, se rigen por el apartado "A" del artículo 123 constitucional, específicamente dentro de la jurisdicción federal, conforme a lo establecido en su fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, que reserva a las Juntas Federales la competencia exclusiva de los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, características que corresponden al referido organismo descentralizado, aunque no sea el lucro su objetivo o finalidad, ya que por empresa se entiende, para efectos laborales, la organización de una actividad económica dirigida a la producción o al intercambio de bienes o de servicios, aunque no persiga fines lucrativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200592-2e860032/aeropuertos-y-servicios-auxiliares-las-relaciones-laborales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 138/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tuxpan, Veracruz y la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Competencia 139/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado, con residencia en Tuxpan. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

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