COMPETENCIA LABORAL. COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ESE ESTADO CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN ENTRE DICHO COLEGIO Y SUS TRABAJADORES.
La circunstancia de que el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí constituya un organismo público descentralizado del Gobierno Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según se dispone en las cláusulas primera y segunda del decreto por el que fue creado, no otorga competencia para conocer de los conflictos laborales que surjan entre el referido colegio y sus trabajadores, al Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de la misma entidad federativa. Ello, porque el Estatuto Jurídico que rige tales relaciones de trabajo producidas entre las autoridades del Estado y sus trabajadores, adicionado en su artículo 1o., por Decreto publicado el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos en el Periódico Oficial de San Luis Potosí, rige siempre que en los instrumentos de constitución de los organismos públicos descentralizados y de las entidades paraestatales así se consigne. Entonces, como tratándose del colegio en cuestión, no existe tal señalamiento; y como tampoco la actividad desplegada por el referido colegio encuadra en los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción XXXI de la Constitución General de la República, resulta evidente que en términos de la primera parte de la invocada fracción XXXI constitucional, que prevé la regla general de competencia para los tribunales ordinarios, corresponde el conocimiento de los juicios laborales seguidos en contra del aludido Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de la entidad federativa de que se trata, a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200594-80ff3ced/competencia-laboral-colegio-de-estudios-cientificos-y-tecnologicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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