COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE SAN LUIS POTOSI, CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL DE LA VIVIENDA Y SUS TRABAJADORES.
No obstante que del artículo 1o. de la Ley que crea el Instituto Estatal de la Vivienda de San Luis Potosí, se advierte que fue creado como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, las relaciones laborales entre éste y sus trabajadores no se encuentran reguladas por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado, toda vez que dicho ordenamiento legal, rige únicamente cuando en los instrumentos de constitución de los organismos públicos descentralizados y de las entidades paraestatales, así se señale, lo que no acontece tratándose del Instituto mencionado; por ende, la competencia para dirimir los conflictos que se susciten entre éste y sus trabajadores, corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por no surtirse las hipótesis de competencia del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de San Luis Potosí, ni las diversas previstas en los artículos 123, apartado "A", fracción XXXI constitucional y 527 de la Ley Federal del Trabajo, para atribuirla a las autoridades federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200648-a505d876/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-local-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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