AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Si bien es cierto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública, solamente pueden ocurrir al amparo cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares, también lo es que esa regla no resulta aplicable tratándose del amparo adhesivo, ya que si se atiende a la finalidad del juicio de amparo principal, se concluye que en él se pretende evidenciar una violación a derechos fundamentales y, en consecuencia, obtener la protección de la Justicia Federal contra el acto reclamado, en tanto que la promoción del amparo adhesivo tiene como finalidad esencial que subsista el acto reclamado mediante argumentos encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia respectiva o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica; de modo que el hecho de que la persona moral oficial presente esa adhesión al juicio de amparo directo, no implica que se vaya a dilucidar si es sujeta de derechos fundamentales, como tampoco si existe una transgresión de éstos en su perjuicio, lo cual, por regla general, sí está proscrito por las normas que rigen al juicio de amparo. Lo anterior sin perjuicio de que el artículo 182 de la Ley de Amparo señale que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal y seguirá la misma suerte procesal de éste, pues lo cierto es que ello no significa que tales amparos adhesivos deban resolverse con las mismas reglas del amparo principal, sino tan sólo que su trámite debe ajustarse a dichas reglas pues, como se vio, su objeto y naturaleza son distintos, además de que no puede establecerse que la frase "presentación y trámite", haga alusión a la procedencia del amparo adhesivo, ya que, en todo caso, de ello se entiende que, en lo relativo a la presentación, se hizo referencia a los términos, forma del escrito y ante quién debe presentarse, mientras que por trámite, a su sustanciación, esto es, a todo el procedimiento que debe llevarse hasta antes del dictado de la sentencia, por lo que dichos términos no pueden entenderse orientados a remitir a cuestiones de procedencia del amparo adhesivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005952-05d5982a/amparo-directo-adhesivo-las-personas-morales-oficiales-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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