AMPARO DIRECTO. AL VERIFICAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO RELATIVO PROMOVIDO CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE LIMITARSE A CORROBORAR SI EL ACTO RECLAMADO RESULTA FAVORABLE AL QUEJOSO, SINO QUE DEBE CONSTATAR SI LO RESUELTO SATISFACE SUS PRETENSIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.
La restricción para la procedencia del juicio de amparo directo en que se reclamen sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio "cuando éstas sean favorables al quejoso", en términos de la referida prescripción normativa, debe entenderse limitada a la situación jurídica que se crea cuando el gobernado obtuvo cabal o íntegramente su pretensión en el juicio contencioso administrativo, supuesto en el cual carecería de interés jurídico para impugnar una sentencia que lo benefició en su totalidad, pues no podría obtener un mayor beneficio que el otorgado con tal declaratoria, a menos que se admita el recurso de revisión interpuesto por la autoridad que figuró como parte en el juicio natural, pues siendo esto así, el impetrante tendría legitimación para hacer valer la acción de amparo solamente para verter conceptos de violación contra las normas generales aplicadas, en atención a la patente posibilidad de que la sentencia que le resultó del todo benéfica se revoque, en virtud del recurso interpuesto por su contraria, privilegiándose de esta manera el principio de concentración de los procedimientos, que evita su multiplicidad y prolongación innecesaria. En consecuencia, al verificar la procedencia del juicio de amparo en que se reclamen sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede limitarse a corroborar si el acto reclamado resulta favorable al quejoso, como en el caso en que éste haya obtenido la declaratoria de nulidad del acto impugnado, sino que debe constatar si lo resuelto satisface sus pretensiones en el procedimiento de origen. Así, el actor en un procedimiento contencioso administrativo tiene interés jurídico para impugnar una resolución favorable mediante el juicio de amparo, si se omitió el análisis de aquellos argumentos que, de resultar fundados, hubieran satisfecho su pretensión principal o le habrían generado mayor beneficio, por ejemplo, ante la imposibilidad de que la autoridad demandada quede en condiciones de reiterar el acto o de emitir un nuevo pronunciamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005953-0717c8f7/amparo-directo-al-verificar-la-procedencia-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN SU TOTALIDAD, CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SUS RESOLUTIVOS DECLAREN LA VALIDEZ DE UNO DE LO (IV.2o.A.55 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO 173, APARTADO B, DE LA LEY DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO SÓLO DEBE ANALIZAR LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA (I.6o.P.90 P (10a.))
- AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO, DICTADAS POR TRIBUNALES CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS (INTERPRETACIÓN DE (III.3o.(III Región) 3 A (10a.))
- RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO LA CONSTITUYEN LA INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL SENTENCIADO CONTRA EL (II.3o.P.98 P (10a.))
- AMPARO DIRECTO. CONCEPTO DE SENTENCIA FAVORABLE PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA (XXII.3o.1 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FAVORABLES AL QUEJOSO, CUANDO ÉSTE NO HAGA VALER CONCEPTOS DE (I.16o.A.8 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis