APELACIÓN. CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA. SI ÉSTA SE EMITIÓ EN UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO RESPECTO DE DELITO GRAVE, LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A DICHO RECURSO DEBE DICTARSE COLEGIADAMENTE, AL TRATARSE DE UN ASUNTO RELEVANTE Y COMPLEJO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 44, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL).
El derecho a impugnar un fallo busca proteger, por regla general, el derecho de defensa del inculpado y el de la reparación del daño para las víctimas, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarían perjuicio tanto al justiciable como al afectado por la comisión del delito de que se trate. En congruencia con ello, el artículo 44, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, prevé que el recurso de apelación en materia penal debe resolverse colegiadamente en asuntos en que se dicte sentencia definitiva en procedimiento ordinario, respecto de delito grave, en la que se imponga prisión mayor a cinco años, pues se trata de circunstancias que implican, lógicamente, mayor trascendencia y complejidad del asunto, lo que justifica y amerita la intervención de los tres Magistrados integrantes de la respectiva Sala Penal, a fin de evitar perjuicio a las partes. Lo trascendente y complejo del asunto como causas para resolver de esa forma el citado medio de defensa, se corrobora, incluso, si se considera el último párrafo del aludido numeral 44, en el que se dispone que es factible resolver colegiadamente casos que inicialmente debían decidirse unitariamente, en razón del criterio que vaya a establecerse o por otra circunstancia, es decir, cuando el asunto revista mayor relevancia. En estas condiciones, en el supuesto de que se cumplan tales exigencias formales para el dictado de una sentencia colegiada en segunda instancia, a excepción de la penalidad que corresponda, porque en el fallo de primer grado se absolvió al encausado, esta última circunstancia no es motivo suficiente para estimar que el asunto deba fallarse unitariamente, pues éste, en esas circunstancias, cuenta con la relevancia y complejidad que el legislador previó para ser decidido por la Sala en su conjunto, esto es, se trata de delito grave, derivado de procedimiento ordinario y, adicionalmente, es factible que con motivo de dicha apelación se revoque ese sentido y se condene al quejoso, aspecto este último que daría lugar a la imposición de penas que pudieran superar los cinco años de prisión; de ahí lo trascedente de la decisión y por tanto, por razón de garantía judicial y certidumbre jurídica, lo procedente es que se resuelva colegiadamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005957-5b71bcc6/apelacion-contra-sentencia-definitiva-absolutoria-si-esta-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA DE APELACIÓN PRONUNCIADA EN FORMA UNITARIA POR MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLA FORMALIDADES PROCESALES. (1050)
- SENTENCIA DE APELACIÓN PRONUNCIADA EN FORMA UNITARIA POR MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLA FORMALIDADES PROCESALES. (I.3o.P. J/13)
- APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS EN MATERIA PENAL. SI SE SIGUIÓ UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR DELITO GRAVE EN EL QUE SE IMPUSO PENA DE PRISIÓN MAYOR A CINCO AÑOS, CORRESPON (I.6o.P.54 P (10a.))
- RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DICTADAS EN PROCESOS INSTRUIDOS POR DELITO GRAVE EN LOS QUE SE IMPONGA PENA DE PRISIÓN MAY (I.9o.P.243 P (10a.))
- SENTENCIA DE APELACIÓN PRONUNCIADA EN FORMA UNITARIA POR UNO DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE UNA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLA LA GA (I.8o.P.15 P )
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL QUEJOSO EN SU CARÁCTER DE OFENDIDO COMBATE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMÓ LA DE PRIMER GRADO, SI (I.7o.P.95 P )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis