ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTICULO 141 DE SU REGLAMENTO, QUE ESTABLECE DIVERSAS SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
El citado artículo contempla las sanciones que pueden ser impuestas por infracciones administrativas detectadas en la práctica de una visita de inspección, como son la cancelación de la licencia de un giro mercantil, la clausura del establecimiento respectivo y la multa, mas no viola la garantía de audiencia consagrada por el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, en tanto la hipótesis punitiva que prevé se encuentra inmersa en un trámite administrativo regulado en forma conjunta por los artículos 136, 137 y 138 del aludido Reglamento, en el que se prevé la intervención del afectado, y se le concede un término de cinco días para que haga valer el derecho de exhibir las pruebas y alegatos que a su interés convengan, con el propósito de desvirtuar las irregularidades asentadas en el acta de la visita respectiva, después de lo cual corresponde a la autoridad dictar la resolución administrativa con base en el resultado de la inspección, estando facultada para examinar la procedencia de las mencionadas sanciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200598-47e17422/establecimientos-mercantiles-y-celebracion-de-espectaculos-publicos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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