ACTUACIONES NULAS. AUN CUANDO SE AVALEN POR TESTIGOS, SI NO SE OBSERVO EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS.
Si en las actas de inspección levantadas por las autoridades administrativas sólo se señala el nombre de la persona que recibió la visita, pero no se especifica el carácter con que se ostenta (propietario, administrador, representante o encargado del establecimiento) ello va en contravención con lo dispuesto en la fracción II del artículo 137 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, pues se deja al particular en estado de indefensión por haberse desahogado la diligencia con cualquier persona, no teniendo la certeza de que aquél haya conocido el contenido de los documentos y la causa legal del procedimiento y por lo tanto, careciendo de los medios para su defensa. No es obstáculo para lo anterior, el hecho de que la autoridad recurrente argumente que dichos actos estuvieron avalados por testigos, pues aun cuando así hubiera sido, con ello no se subsanan los requisitos que omitió la autoridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209005-1134f1fb/actuaciones-nulas-aun-cuando-se-avalen-por-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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