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INSPECCION, ACTAS DE. ES NECESARIO QUE EN ELLAS SE EXPRESE EL CARACTER DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA RESPECTIVA (REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I. 4o. A. 774 A · Registro digital (IUS): 209999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 459

Si en las actas de inspección no se especifica si la persona con quien se entendió la visita domiciliaria es el propietario, administrador, representante, encargado del establecimiento o, incluso, persona ajena a él, es evidente que no se cumple con lo dispuesto por el artículo 137, fracción II, del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, ya que no se tiene certeza de que la diligencia se hubiera desahogado con persona autorizada en los términos de dicho numeral y, por tanto, se deja al particular en estado de indefensión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1434/94. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Alvaro Obregón y otras (César Castro Pineda y otros). 1o. de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

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