INSPECCION ADMINISTRATIVA, VISITA DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS FRACCIONES II Y VII DEL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
El encargado de un establecimiento es la persona que por disposición del titular, se encuentra al frente del negocio, pues lo tiene precisamente bajo su encargo, por lo que se encuentra capacitado para que se entienda con él una diligencia de inspección, en la que únicamente se va a comprobar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el reglamento tildado de inconstitucional. En tal virtud, resulta intrascendente que se requiera la presencia del titular de la licencia o de su representante legal para llevar a cabo una diligencia de inspección, puesto que la actuación del visitado se reduce al nombramiento de los testigos de asistencia, lo que obviamente puede realizar el encargado y estampar su firma al final de la visita, de acuerdo con lo que disponen las fracciones IV y V del artículo 137 del reglamento combatido de inconstitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223217-44d21e47/inspeccion-administrativa-visita-de-constitucionalidad-de-las-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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