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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, DEBE TRAMITARSE A PETICIÓN DE PARTE.

Clave: I.7o.A.103 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1957

El artículo 28, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las multas impuestas por la Comisión Federal de Competencia Económica no se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que se promueva en su contra, lo que no implica que el juzgador deba decretar de oficio su suspensión, habida cuenta que, del proceso legislativo de la citada porción constitucional, se advierte que la intención del Constituyente fue evidenciar que dicha medida ha sido el instrumento por el que se ha abusado para detener los efectos de las resoluciones y cumplimiento de las legislaciones en materia de competencia económica y, a fin de evitarlo, debía regularse, para lo cual sujetó su procedencia a la afectación del interés social e hizo énfasis en que el legislador debería establecer en la ley secundaria los elementos que corresponderá probar al agente que solicite la no ejecución de una multa y, además, justificar la procedencia de la medida si advirtiera que el acto de autoridad podría poner en peligro la propia existencia del interesado o modificar irremediablemente su posición en el mercado. Por tanto, tales ideas en torno a la incorporación de la figura de la suspensión respecto de las multas impuestas por la citada comisión, no se perfilaron a la tramitación de oficio, sino a la necesidad de que el agente económico pruebe y justifique los extremos señalados, lo que sólo podrá lograr mediante la petición que haga en ese sentido y a través de la tramitación incidental que al respecto se lleve a cabo, en cuya oportunidad tendrá que demostrarlos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006087-c1aa9d20/suspension-en-el-amparo-tratandose-de-multas-impuestas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 222/2013. Estudios Azteca, S.A. de C.V. 26 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Valentín Omar González Méndez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 1/2025, resuelta por el Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República el 8 de abril de 2025, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.CRT. J/7 A (11a.), de rubro: "INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE ORDENAR SU TRÁMITE CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) Y DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) (ARTÍCULO 28, PÁRRAFO VIGÉSIMO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE OCTUBRE DE 2024)."

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