SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA REGLA DE INEJECUCIÓN DE LAS DECISIONES EN LAS QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA IMPONGA MULTAS O LA DESINCORPORACIÓN DE ACTIVOS, DERECHOS, PARTES SOCIALES O ACCIONES, HASTA EN TANTO SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN VII DEL VIGÉSIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES AJENA AL RÉGIMEN RELATIVO.
En el dictamen que el 19 de abril de 2013 presentaron al Senado de la República, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Comunicaciones y Transportes; de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, con la opinión de las de Gobernación y de Justicia, en el marco de la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de ese año, se señaló expresamente, que la regla contenida en la fracción VII del vigésimo párrafo del precepto citado, por cuanto a la inejecución de las decisiones en las que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva, no tiene como propósito integrar la suspensión en el marco jurídico para esos actos, sino establecer una medida para evitar su ejecución. Por tanto, dicha regla es ajena al régimen de la suspensión en el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007223-701360cf/suspension-en-el-amparo-la-regla-de-inejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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