Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SI EL RECURRENTE OMITE TRANSCRIBIR EN EL RECURSO LA PARTE RELATIVA DE LA SENTENCIA QUE CONTENGA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO LO REQUIERE PARA QUE LO HAGA, PROCEDE REMITIR LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Clave: 1a. CXXXIII/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006098 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 791

En virtud de la característica excepcional del recurso de revisión en amparo directo, en el sentido de limitarse al estudio de cuestiones propiamente constitucionales, el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece una carga procesal para el recurrente, consistente en transcribir textualmente la parte relativa de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad; sin embargo, si al presentarse el recurso referido se omite realizar dicha transcripción, el tribunal colegiado de circuito debe requerirlo para que la subsane. Ahora bien, si de las constancias de autos se advierte que dicho órgano no realizó la mencionada prevención, en atención al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la obligación del Estado de impartir justicia de manera pronta, procede remitir los autos a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que realice dicha prevención, salvo que se actualice un motivo diverso de improcedencia que haga innecesario dicho desahogo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006098-c139a01d/amparo-directo-en-revision-si-el-recurrente-omite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 3755/2013. Café Extra, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.

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