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INFRACCIÓN PREVISTA EN EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PARA QUE SE CONFIGURE SE REQUIERE, ADEMÁS DE LA COMERCIALIZACIÓN DE UN PRODUCTO PROTEGIDO POR UNA PATENTE, LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE TENGAN COMO FINALIDAD PROVOCAR LA CREENCIA DE QUE DICHA ACTIVIDAD SE LLEVA A CABO CON AUTORIZACIÓN, LICENCIA O BAJO ESPECIFICACIONES DE QUIEN OSTENTE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.

Clave: I.7o.A.105 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1526

La porción normativa citada prevé una infracción por la realización de actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, en el sentido de que se vendan productos bajo autorización, licencia o especificaciones de un tercero. Consecuentemente, el hecho de que se comercialicen productos que tengan características de los que se encuentran protegidos por una patente, es insuficiente para que aquélla se actualice, pues es necesario que se demuestre que la persona física o moral a quien se atribuye la conducta desplegó actos, en el ejercicio de sus actividades mercantiles o industriales, que tengan como finalidad provocar la creencia de que éstas se llevan a cabo con autorización, licencia o bajo especificaciones de quien ostente la titularidad de los derechos correspondientes. Es decir, la comisión de la infracción administrativa indicada consiste en la actuación que lleva al público consumidor a estimar que las actividades en cuestión se realizan con el consentimiento del tercero titular, por lo que se requiere la demostración de la existencia de esa actuación para que se configure, dado que no basta con que el producto se produzca o comercialice, ya que esa acción se encuentra contemplada en diversa hipótesis legal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006123-92d03768/infraccion-prevista-en-el-inciso-c-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 812/2013. Tecno Insumos, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Enrique Flores Suárez.

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