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PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE INTEGRA CON SUPUESTOS NORMATIVOS PROPIOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Clave: I.1o.A.103 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2009524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2367

Esa disposición legal establece como hipótesis de infracción administrativa en materia de propiedad industrial, el intento o logro de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. También prevé que la comparación dirigida al público de productos o servicios protegidos por una marca, que sea falsa, tendenciosa o exagerada, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es una conducta que actualiza la hipótesis de infracción cuando intente o logre desprestigiarlos. Así, el diseño de ese precepto no quiere decir que la descripción de la conducta típica infractora esté formalmente contenida en dos ordenamientos diversos: la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Protección al Consumidor, sino en uno solo, por virtud de la técnica integradora utilizada por el legislador, es decir, el artículo 213, fracción X, de la Ley de la Propiedad Industrial, integrado con los supuestos normativos propios de la Ley Federal de Protección al Consumidor que regulan lo que ha de entenderse por comparación falsa, tendenciosa o exagerada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009524-c069884d/propiedad-industrial-la-infraccion-administrativa-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10/2015. Truper, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.

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