PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER COMO INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA REALIZAR "ACTOS CONTRARIOS A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS", NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
De la interpretación armónica y sistemática de las fracciones I a XXVII del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial se advierte que la citada fracción I, al prever como infracción administrativa realizar "actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios" no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que las palabras de la aludida expresión están dotadas de significado propio y se complementan con los otros elementos previstos en la disposición legal señalada; de manera que la configuración de la infracción administrativa de mérito requiere que concurran, además de la mencionada actividad, que ésta implique una competencia desleal y que se relacione con los derechos tutelados por la Ley de la Propiedad Industrial, cuyo artículo 213, fracción XXVI, claramente señala los casos que constituyen competencia desleal para efectos de la indicada fracción I. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la inconstitucionalidad de las leyes no depende de los vicios en la redacción e imprecisión de términos en que el legislador ordinario pueda incurrir, ya que la Constitución General de la República no exige que aquél defina los vocablos o locuciones utilizados en las normas generales, pues no condiciona su validez al hecho de que no sean claras en su redacción y en los términos utilizados en su texto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166319-5f2d399d/propiedad-industrial-el-articulo-213-fraccion-i-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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