PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El legislador respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica, contenidos en su expresión genérica en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando al expedir normas que prevén infracciones administrativas o conductas antijurídicas especifica sus elementos de forma clara, precisa y exacta, para otorgar certidumbre a los gobernados y evitar que las autoridades administrativas actúen arbitrariamente ante la indeterminación de los conceptos. Ahora bien, el artículo 213, fracción X, de la Ley de la Propiedad Industrial, al establecer como infracción administrativa intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro, así como la comparación de productos o servicios que ampare una marca de manera tendenciosa, falsa o exagerada, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, respeta los principios aludidos, al otorgar certeza sobre la conducta que puede sancionarse, pues el referido precepto no puede interpretarse aisladamente, sino en relación con el sistema del cual forma parte. Esto es, la remisión a la Ley Federal citada para determinar si la comparación de un producto o servicio que ampara una marca es tendenciosa, falsa o exagerada no genera inseguridad jurídica, ya que dicha ley tiene por objeto, entre otros, proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, y dentro de los principios que rigen las relaciones de consumo se encuentra que la información sea adecuada, clara y veraz, sobre los riesgos que representen y la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. En ese sentido, si bien el artículo 213, fracción X, de la Ley de la Propiedad Industrial no establece cuál es la autoridad encargada de definir, conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuándo se comparan productos o servicios de manera tendenciosa, falsa o exagerada, dicha competencia se sigue del resto de normas en las cuales está inmersa la fracción X aludida y, específicamente, de lo dispuesto en el artículo 188 del propio ordenamiento que faculta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para realizar el procedimiento de declaración administrativa de infracciones, entre las cuales se encuentra la prevista en la fracción X citada, ello es para el exacto cumplimiento de su facultad investigadora y sancionadora, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013726-38d4d6ed/propiedad-industrial-el-articulo-213-fraccion-x-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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