PROPIEDAD INDUSTRIAL. FINALIDAD DEL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA.
El precepto citado, al prever que son infracciones administrativas, entre otras, intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro, y que no estará comprendida como infracción la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tiene como objeto directo proteger los derechos de propiedad industrial de los industriales, comerciantes o prestadores de servicios contra los actos de competencia desleal, en concreto, los realizados con el propósito de desprestigiar productos, servicios, actividades -industriales o comerciales- o el establecimiento de otra persona con la misma calidad, lo que es acorde con la obligación internacional de asegurar una protección eficaz contra la competencia desleal en materia de protección de la propiedad industrial, en términos del artículo 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Ahora bien, el objeto indirecto del artículo 213, fracción X, de la Ley de la Propiedad Industrial es proteger los derechos de los consumidores; así, la comparación de productos o servicios que ampare una marca con el propósito de informar al público no es una conducta que amerite una infracción administrativa, pues en términos del artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los consumidores tienen derecho a recibir la información de un determinado bien, producto o servicio de forma veraz, comprobable y exenta de descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas; de ahí que la comparación de productos o servicios que ampara una marca con el propósito de informar al público, siempre que la comparación no sea tendenciosa falsa o exagerada, no es un acto que origine una infracción administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013727-de4c9783/propiedad-industrial-finalidad-del-articulo-213-fraccion-x · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. XXIII/2017 (10a.))
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE INTEGRA CON SUPUESTOS NORMATIVOS PROPIOS DE LA (I.1o.A.103 A (10a.))
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIONES IV, XVIII Y XIX, DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉ INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN RELACIÓN CON EL USO DE UNA MARCA PARECIDA EN GRADO D (1a. LXXIX/2001 )
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER COMO INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA REALIZAR ACTOS CONTRARIOS A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA I (2a. XXII/2010)
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER COMO INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA REALIZAR "ACTOS CONTRARIOS A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA INDU (1a. CXLVII/2009)
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECEN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DERIVADA DEL USO DE UNA MARCA REGISTRADA, NO (I.7o.A.96 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis