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QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, CUANDO ACTÚA EN SU CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL, CONTRA EL AUTO QUE HACE EFECTIVA UNA MULTA POR INCUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: I.9o.A.11 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1604

La autoridad responsable, cuando actúa en su carácter de persona moral oficial, carece de legitimación para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el auto que ordena hacerle efectiva una multa como consecuencia del incumplimiento a una ejecutoria de amparo. Lo anterior, porque aun cuando es parte en el juicio, la sanción referida no le causa agravio, en virtud de que debe ser pagada con el patrimonio de la persona física que ocupa el cargo, quien en última instancia resiente la afectación, y los recursos se encuentran previstos en la legislación para la corrección o enmienda de un acto que afecte los intereses de las partes; de tal manera que de no darse tal agravio, su interposición es improcedente, al no existir violación alguna que deba subsanarse. Esto es, el recurso de queja se rige por los principios básicos del juicio constitucional, entre los que se encuentra el de agravio personal y directo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006213-5657002a/queja-prevista-en-el-articulo-97-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 198/2013. Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Patricia Cruz Flores. Nota: Por ejecutoria del 7 de julio de 2014, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 6/2014, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.A. J/16 K (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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